En la carta
El 15 de diciembre se dictó la Ley N° 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley N° 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (“Ley 16/2021”). Esta nueva reforma pretende dar respuesta a las persistentes reivindicaciones de los agricultores en el ámbito de la agricultura y la alimentación, utilizando el marco de la Orden (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo 2019/633 para cambiar el ordenamiento jurídico español. 17 de abril de 2019, relativo a prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas de la cadena agroalimentaria (“Orden 2019/633”).
Las principales reformas introducidas por la Ley 16/2021 son las siguientes:
Propósito de la aplicación:
- La Orden 2013/633 es la orden mínima relativa a la contratación y prácticas comerciales irregulares en los contratos alimentarios, y el legislador español ha optado por ampliar el ámbito de aplicación de la Ley 12/2013 a todas las relaciones contractuales dentro de la cadena alimentaria. Operadores en función de determinadas características como sus ingresos u orientación económica. Por tanto, la normativa obliga ahora en exclusiva a que la Ley 7/2012, actualmente de 29 de octubre, sea tasada por encima del límite establecido por la modificación de las disposiciones fiscales y presupuestarias y la modificación de las disposiciones financieras para incrementar la labor preventiva. La lucha contra el fraude.
- La extensión del ámbito regional de la regulación es igualmente adecuada, no solo entre operadores establecidos en España, sino también si un operador está establecido en España y otro operador está establecido en un país miembro donde la ley no es de aplicación. .
- Finalmente, las restricciones y aprobaciones del reglamento se aplican en todo caso, independientemente de la ley aplicable al contrato.
Definiciones:
- La Ley 16/2021 modifica algunas de las definiciones existentes, en las que cabe destacar el concepto de “cadena de suministro alimentario” en la que las empresas de servicios de hostelería y restauración y alojamiento pasan a facturar más de 10 millones de euros y más de 50 millones de euros, respectivamente. En consecuencia, estos operadores no están exentos de cumplir con la Ley 12/2013. Las nuevas definiciones de las directrices 2019/633 incluyen proveedor, productos agrícolas y alimenticios perecederos, comprador y autoridad pública, y definiciones adicionales de secretos comerciales, empresas relacionadas y costos efectivos de producción.
Condiciones de los contratos:
- Se han introducido nuevas obligaciones en cuanto a la obligación de firmar contratos de alimentos por escrito, como la obligación de firmar (aceptado electrónicamente), y en algunos casos esta obligación se extiende a los acuerdos entre un socio y una cooperativa. Las sociedades cooperativas obtienen un período de gracia de seis meses. En cuanto al contenido mínimo del contrato, se han introducido novedades, mientras que se regulan otras más extensamente, como la obligación de cumplir con los términos del pago a 30 y 60 días para mercancías nuevas y perecederas con menor prohibición. sobre los costos de producción. Descansar. La obligación de conservar los contratos y documentos relacionados se ha ampliado a cuatro años.
- La Ley 16/2021 exige que las negociaciones comerciales anuales sean cerradas y firmadas por las empresas participantes en un plazo razonable, no superior a tres meses desde la fecha de su inicio.
- Con el objetivo de hacer más transparentes las relaciones comerciales, se creará el Registro Digital del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que se registrarán los contratos de alimentos finalizados con los productores primarios y sus agrupaciones y sus modificaciones.
Prácticas comerciales desleales:
- De acuerdo con lo establecido en la Orden 2019/633, se amplía la lista de prácticas comerciales desleales con el nuevo artículo 14 biz, si bien se mantienen los procedimientos enumerados en bloque (prohibidos en todo caso) y los procedimientos enumerados en gris (procedimientos prohibidos). claramente y sin lugar a dudas en el Acuerdo de Compra y Distribución de Alimentos, un Paso decide ir más allá, permitiendo la oportunidad de utilizar tales conductas en ambos sentidos, es decir, serían consideradas desleales si fueran realizadas por el comprador o el vendedor.
- Esto incluye informar a los consumidores que prohíbe la oferta de precios por debajo del precio de compra, excluyendo artículos perecederos cerca de la fecha de vencimiento.
Reglas de Quejas y Permisos:
- La Ley 16/2021 contiene disposiciones relativas a la protección e información del demandante. En relación con permitir las reglas, los comportamientos derivados de la cadena de bloques y los procedimientos de la lista gris en la Orden 2019/633 se incluyen en la lista de infracciones, y algunos de los comportamientos infractores son infracciones menores a graves, es decir, solicitud de pagos adicionales, divulgación, etc Secretos comerciales (información antes importante), relacionados con bloquear, bloquear, evitar o denegar las acciones de gestión o cancelar pedidos de artículos que perecen dentro de los 10 días posteriores a la entrega, entre otros. En cuanto a las sanciones, se restringe un mínimo de 250 € para infracciones leves, lo que establece que la cuantía de las sanciones no debe ser inferior al beneficio económico recibido por el infractor y dicta sanciones estrictas y de elevada imposición con carácter trimestral. En el caso de la administración pública estatal, las infracciones graves en la página web de la autoridad de aplicación competente que se convertirá en el nuevo organismo de información y regulación alimentaria.
La Ley 16/2021 entró en vigor el 16 de diciembre de 2021, si bien prevé un período transitorio de adopción de los contratos alimentarios existentes, incluidos los contratos alimentarios, sus renovaciones e innovaciones, hasta el 1 de mayo de 2022. Asimismo surge la obligación de registrar los contratos de alimentos. Forzar el registro una vez que esté completamente operativo (actualmente programado para el 1 de enero de 2023).
Fuente: BOE, miércoles 15 de diciembre de 2021, núm. 299
Intercambio de panadero: Modificación de la Ley 12/2013 de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena de Suministro Alimentario (Ley 16/2021 de 14 de diciembre de 2021)
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