Fernando González Urbanega | Las palabras tienen significado. Una buena determinación es empezar a comprender. Como barómetro estrella de su programa económico de control de la inflación, el Gobierno ha anunciado una nueva figura tributaria denominada “Surge profit tax” que, de momento, gravará a una veintena de empresas energéticas de alta facturación (la cifra no fue la cifra exacta) y sobre los bancos en general, que no son muchos, apenas veinte. Es posible que el modelo pueda expandirse para incluir otros sectores identificables sin confusión. Los socios gubernamentales apuntan al comercio (grandes empresas) y pueden extender este impuesto a cadenas hoteleras, aerolíneas y otros sectores “debidos”.
No se especifica la forma de gravamen de este impuesto, que se desborda del impuesto de sociedades (beneficios) para constituir otro tipo de impuesto, con carácter temporal o excepcional. Sin especificar la base imponible y la tasa impositiva, es demasiado pronto para emitir un juicio. La estimación también es prematura, ya que puede ser alta o nula, según cómo se diseñe.
Lo que no está claro es que se trate de un impuesto (porque tiene más el carácter de multa (sanción administrativa que exige el pago de una cantidad). La multa exige el reconocimiento de una infracción, incumplimiento. En este caso, la irregularidad sería el “beneficio extraordinario” (la caída del cielo, lo que significa que se logra gratis, sin esfuerzo). En este caso, es necesario saber qué significa “extraordinario”, por dónde empezar. Es necesario tener en cuenta el ciclo y en qué punto de referencia empieza a aparecer lo “extraordinario”.
Otra dificultad en este caso es la afirmación de que se trata de un número fiscal zurdo. Lo cierto es que por el momento, los gobiernos que han adoptado esta estrategia son de derecha, opuestos a la socialdemocracia clásica. Por lo tanto, no es recomendable hacer un juicio ideológico prematuro porque no resiste la verificación.
Estos impuestos suenan a multas, ya que los afectados son calificados de matones, enemigos de la gente común que se enriquece a costa de ciudadanos indefensos a la fuerza. Su carácter temporal, durante unos meses, los acerca más al concepto de multa que al clásico impuesto.
Otro factor de confusión es la naturaleza última de estas multas, que parecen ser un impuesto. De hecho, son impuestos que van al fisco, con los que se financian los gastos sociales y corrientes. Los impuestos finalistas, dirigidos a un objeto predeterminado, son impropios y no están descritos en la doctrina. Algunas tarifas generales y tarifas para servicios bien definidos son definitivas, pero no los llamados impuestos.
Por lo que el modelo adolece de confusión, inexactitudes e información insuficiente. Además, el Ministro de Hacienda insiste en que no son gastos que se puedan convertir en costos, y que serán monitoreados y sancionados, reforzando la idea de que son más tasas que impuestos.
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