Argentina: Se han ampliado las barreras al despido y otras medidas de empleo
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El 23 de enero se emitió en el Diario Oficial el Decreto Ejecutivo No. 39/2021, que ordena:
- Ampliación del estado excepcional en asuntos comerciales hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Una extensión de 90 días calendario es una prohibición contra despidos y descuentos injustificados y suspensiones basadas en una carga de trabajo reducida o reducida y salarios obligatorios.
- Prórroga de copia de indemnizaciones hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Ampliar la especulación de que la infección por COVID-19 es una enfermedad ocupacional.
El artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo mantiene una excepción a la suspensión de la suspensión con respecto al despido sin justa causa. Los despidos y suspensiones en violación de la Orden serán nulos y sin efecto, no tendrán efecto legal y deberán mantener obligatoriamente las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
En la copia de la paga de extracción, en el caso de despido sin causa razonable, el empleado agraviado tiene derecho a una paga doble según las disposiciones de la Orden No. 34/19 y, en cualquier caso, la indemnización por despido no excederá de Rs.
De manera similar, la infección por COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2 extiende la suposición de que se trata de una enfermedad ocupacional no incluida en la lista a 90 días calendario para los empleados que han realizado su trabajo en el lugar de trabajo, es decir, fuera del hogar.
Lanzado por primera vez el 25 de enero de 2021.
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