Publicado: 25 de enero de 2022 |
Por: Lisa Bomer
Cavalum v. El tribunal del CIADI en España ha rechazado una solicitud de reconsideración de la decisión anterior de España.
La decisión sobre la solicitud de reconsideración del Reino de España del 10 de enero de 2022 es significativa. [click to download], El tribunal opinó que las decisiones provisionales del CIADI no establecieron la jurisdicción. cosa juzgada. Sin embargo, el tribunal afirmó además que tales decisiones deben reconsiderarse solo en circunstancias limitadas, que pueden derivarse por analogía de las reglas para revisar los Laudos de la Conferencia ICSIT.
Finalmente, el tribunal concluyó que la decisión Komstroy del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE) del 2 de septiembre de 2021 no cumplió con esa prueba. El tribunal dictaminó que la decisión de Komstroy no calificaba como un nuevo factor que socavaría la sentencia anterior del tribunal, considerando que el tribunal ya había considerado la aplicabilidad de la Carta de la Energía (TCE) a la decisión Agmia del TJUE. Reconsideración de laudo arbitral anterior sobre objeción de la UE.
Tribunal Lawrence Collins (Presidente, Designado por las Partes), David R. Hike (designado por la Demandante) y Daniel Bethlehem (designado por la Demandada).
Reputation está representada por King & Spalding en Houston y París, con España apoyándose en su apocalíptico General del Estado.
Antecedentes: Después de que el TJUE publicara su decisión Comstroy, se le pidió a España que reconsiderara su decisión anterior sobre la objeción dentro de la UE.
En su sentencia sobre jurisdicción, responsabilidad e instrucciones de quantum (decisión de 2020) del 31 de agosto de 2020, el tribunal rechazó por unanimidad la objeción de la UE de España, específicamente que la decisión Acme se aplica al TCE. El tribunal no estaba obligado por esa decisión.
Señor. Collins y el Sr. El tribunal mayoritario de Belén concluyó que, en virtud del TCE, España solo tenía la obligación de garantizar una restitución justa a los demandantes, y solicitó más presentaciones. Cuántico Para determinar si la abominación realmente recibió una proporción tan razonable. Para esta parte de finales de 2020 el Sr. Hike no estuvo de acuerdo, diciendo que España había hecho representaciones específicas de que se proporcionarían ciertos incentivos fijos, lo que significa que modificar estos incentivos equivalía a violar el TCE.
El 29 de abril de 2021, las partes presentaron un modelo de valoración conjunta, por indicación del tribunal. Sin embargo, el 4 de octubre de 2021, Gomstroy utilizó la decisión para solicitar a un tribunal español que reconsiderara su decisión de 2020.
(Los lectores pueden recordar que España realizó una serie de solicitudes de reconsideración posteriores a Comstroy en procedimientos judiciales pendientes; hasta ahora, estas solicitudes han sido rechazadas por dos tribunales arbitrales conocidos: Kruck c. España y Landesbank c. España).
El tribunal piensa en el significado de cosa juzgada
Las partes no están de acuerdo con la facultad de reconsiderar las conclusiones de la decisión de Arbitraje 2020, especialmente esa decisión. cosa juzgada.
Haciéndose eco del Laudo Waste Management Vs. México (II), el tribunal primero declaró: “No hay duda al respecto. cosa juzgada Es un principio de derecho internacional y también el principio general de derecho en el contexto del artículo 38 (1) (c) de la Corte Internacional de Justicia”.
Árbitros en la jurisdicción de derecho civil, El cosa juzgada La política generalmente se limita al área de operación (y los hallazgos son una “condición esencial para la terminación”), mientras que las jurisdicciones legales generales pueden tener una comprensión integral de esta política. Acciones sobre distintas pretensiones (problema de preclusión).
Sin embargo, para el tribunal, esto significa cosa juzgada Por lo general, una sentencia implica que tiene ciertas consecuencias para las partes fuera de las acciones dictadas. El tribunal comentó que este no era un caso porque no estaba aquí cosa juzgada En un sentido serio”.
El tribunal señaló que la reapertura de una decisión tomada durante el mismo procedimiento ante los tribunales nacionales depende de las normas procesales aplicables. Sin embargo, las reglas que rigen el tribunal arbitral del CIADI son “mucho menos completas que las reglas que rigen los sistemas judiciales nacionales”.
El marco del CIADI no considera explícitamente la jurisdicción del tribunal para revisar las decisiones que confirman la jurisdicción.
Luego, el tribunal revisó el Convenio del ICSIT y las Reglas de Arbitraje, y señaló que contenían “pequeñas reglas explícitas” relacionadas con la jurisdicción de un tribunal para revisar sentencias anteriores que establecían jurisdicción sobre la disputa.
Los árbitros señalaron que conforme a la Sección 41 del Convenio ICSIT y la Regla de Arbitraje 41, las decisiones provisionales sobre objeciones jurisdiccionales solo pueden tomar la forma de un laudo si se rechaza la jurisdicción sobre el caso. Entonces, el final de 2020 es una decisión, no un premio.
(Landesbank v. Los lectores pueden recordar que el tribunal español concluyó recientemente que la distinción entre ambos era “completamente irrazonable”. cosa juzgada Laudos del CIADI y Consecuencias de los Resultados del CIADI).
Las reglas del tribunal arbitral prevén la facultad del tribunal de revisar las decisiones sobre las solicitudes de medidas provisionales (y las decisiones de protección de gastos, en virtud de la Regla 53 de las Reglas de Enmienda Propuestas del ICSIT). Sin embargo, el tribunal señaló que si bien el Artículo 51 del Convenio ICSIT (Revocación de Solicitudes de Corrección de Laudos) se relaciona con la analogía, pueden aplicarse las reglas que rigen la jurisdicción del Tribunal.
Favorable a resultados anteriores cosa juzgada El efecto de las decisiones del ICSIT que establecen la jurisdicción se diferencia o no se admite por cualquier motivo
España Standard Chartered Bank v. El tribunal señaló que se basó en Denesco, que concluyó que el tribunal del ICSIT tenía la facultad de reconsiderar decisiones anteriores tomadas en el mismo procedimiento, y aplicó el Artículo 51 del Convenio del ICSIT por analogía. La demandante, por su parte, utilizó la decisión de Perenko c. Ecuador, que la consideró a favor del “poder suficiente”. cosa juzgada El efecto de los resultados del CIADI dado en las mismas medidas.
El tribunal calculó: “Las autoridades no consideraron justificable apelar ‘demasiado poder’ a la citada solicitud. cosa juzgada, y ciertamente no en el sentido estricto descrito anteriormente “.
Los árbitros argumentaron que el tribunal se basó en los resultados de la aplicación cosa juzgada Informes en el sentido tradicional, o informes relacionados con los resultados presentados en diferentes actividades (Gestión de Residuos c. México (II)) cosa juzgada El efecto de las decisiones anteriores del mismo tribunal “no fue respaldado por ningún motivo” (CMS c. Argentina, Electrobel c. Hungría y Konoko c. Venezuela).
(El tribunal no especificó Cuántico RWE Innogy vs. Laudo en España, en el que otro tribunal del CIADI concluyó que los resultados eran previos al laudo cosa juzgada – Como argumentó España en su momento.)
Las reglas relativas a la enmienda del Convenio del CIADI deben aplicarse comparativamente al adjudicar solicitudes de reconsideración de decisiones anteriores.
El tribunal calculó, por el contrario, “teoría cosa juzgada Se limita al efecto de una decisión tomada en una acción “, y por lo tanto no hay decisiones anteriores tomadas en la misma acción” cosa juzgada Efecto”.
(Kruck c. el tribunal español llegó a una conclusión similar).
Sin embargo, el tribunal agregó que la situación puede variar dependiendo de la naturaleza de la sentencia. La protección por acciones temporales u órdenes de gastos puede reconsiderarse explícitamente (por ejemplo, UnionMadex c. Turkmenistán), “que sería un caso excepcional, que se decidiría sobre una cuestión preliminar de hecho o de derecho. Sujeto a enmienda”.
Los árbitros señalaron que la Sección 44 de la Convención ICISD otorgaba al tribunal amplios poderes prácticos. Además, según el tribunal, “el tribunal arbitral internacional tendrá facultades inherentes con sujeción a las normas aplicables a la regulación de la conducta del tribunal arbitral”. (Sin embargo, en el caso de Konoko v. Venezuela, el desacuerdo de Georges Abi-Saab establece que el tribunal tiene “jurisdicción inherente” para reconsiderar conclusiones anteriores si determina que los errores de verdad o de derecho van “demasiado lejos”).
Haciéndose eco del Tribunal de TANESCO contra Standard Chartered Bank, los árbitros encontraron que la Sección 51 del Convenio CIADI debe aplicarse por analogía, lo que afecta decisivamente la decisión anterior, y la ignorancia previa del solicitante no se debió a esa negligencia de hecho.
Una nueva decisión legal garantiza la enmienda solo si estuvo presente durante la decisión anterior y condujo a una conclusión diferente.
Sin embargo, en este caso particular, el hecho nuevo alegado es una decisión judicial.
Según los árbitros, la “analogía más cercana” es el descubrimiento de una jurisdicción regulatoria que existía durante el juicio anterior pero que las partes y el tribunal pasaron por alto. En esta situación, el tribunal calculó que “el tribunal tendrá jurisdicción inherente para reconsiderar su decisión a fin de evitar una aparente injusticia”. Sin embargo, el tribunal agregó que “no es suficiente que una parte confíe en una autoridad legal recién descubierta que respalde un caso fallido”.
De manera similar, el tribunal calculó: “Esto no puede ser suficiente para que un solicitante Continuará Funcionarios jurídicos que ponen en duda el resultado de un tribunal ”- para que no haya una decisión final.
Por lo tanto, para el tribunal, “tocar” significa si el solicitante ha “identificado ciertas mejoras (como un fallo o laudo apropiado y controlador), que tendrán un efecto decisivo en el laudo predefinitivo (aunque por alguna característica), si era conocida por el tribunal en el momento de la sentencia”.
La sentencia Komstroy del TJUE no garantiza una revisión de la sentencia de 2020
Con respecto a la decisión de Komstroy, el tribunal justificó, con preguntas relacionadas:
- Este era un factor nuevo;
- Esto socavó el final de 2020; Y
- Esto justificó la reconsideración de la decisión de 2020.
En su sentencia de 2020, el tribunal señaló que el TJUE consideró que la razón basada en la decisión de Achmea podría aplicarse al TCE. Como resultado, la decisión de Komstroy no calificó como un factor nuevo.
Además, los árbitros calcularon que “en cada caso se repite la sentencia en Acme (y se aplica al TCE)” sin agregar razones adicionales que pudieran socavar la decisión de 2020 del tribunal.
Por razones similares, la decisión de Komstroy no encontró nada que justificara que el tribunal reconsiderara su decisión de 2020. No obstante, el tribunal resumió elementos clave de su razonamiento previo para la resolución Komstroy, que dio su aprobación incondicional para neutralizar la disputa española, afirmando que la decisión Komstroy no afectó su jurisdicción bajo el derecho internacional o que España no la afectó. La capacidad de celebrar el TCE y el hecho de que el derecho de la UE sea al menos parte del derecho internacional no afecta a esta decisión.
La solicitud de reconsideración de España fue posteriormente rechazada.
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