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Consulta pública sobre normas vinculantes de telemercadeo – Actualización en español | hogan lovells

La autoridad de protección de datos de España ha abierto un proceso de consulta pública para obtener comentarios sobre una resolución entrante que establece reglas para las comunicaciones telefónicas comerciales. Esta decisión será vinculante desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las empresas que realizan actividades de telemercadeo (ya sea B2B o B2C) pueden estar interesadas en brindar comentarios sobre el borrador, ya que esto representa el futuro “campo de juego” en una fecha posterior. El plazo para enviar comentarios finaliza el 22 de mayo.


contexto

Los requisitos para realizar actividades de telemarketing (ya sea B2B o B2C) en España están regulados en el Código General de Telecomunicaciones (“GTA”) (ley especial El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Debido a la reciente promulgación de la nueva Ley de Comunicaciones, existe cierto escepticismo con respecto a las nuevas disposiciones en materia de prácticas comerciales. En particular (y como siempre), la falta de claridad surge de su interacción con las leyes de protección de datos (GDPR) y si se requiere o no el consentimiento, o más importante, cuando prevalece el interés legítimo.

sudario. 66 GTA establece que las personas tienen derecho No recibir comunicaciones comerciales no solicitadas por teléfono A menos que se solicite el consentimiento o Se aplican otras normas legales en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). Las llamadas o faxes automatizados con fines de marketing siempre requieren el consentimiento previo del destinatario.

Debido a que esta disposición es tan amplia (y poco clara), la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha publicado un borrador de “circular” (disponible aquí en español) con normas oficiales relacionadas con la comercialización a través de teléfono. El borrador está sujeto a cambios a la luz de los comentarios que cualquier entidad pueda proporcionar en el proceso de consulta pública (ver más abajo). Una vez que es oficial, es vinculante.

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El contenido más relevante de la newsletter es:

  1. La generalización afecta únicamente al procesamiento de la actividad que consiste en ‘comunicación’. Cualquier otro procesamiento (adquisición de datos de contacto, enriquecimiento de datos, segmentación/elaboración de perfiles) queda fuera del alcance de GTA y está sujeto a las normas generales del RGPD.

  2. Llamadas B2C: el consentimiento es una posibilidad como base legal. Además, el interés legítimo también puede ser una base jurídica válida, sobre la base de una evaluación de si ese interés legítimo prevalece sobre los derechos y libertades de los interesados. En particular, existe una presunción de interés legítimo superior cuando:

  1. Debe existir una relación contractual preexistente entre el remitente y el destinatario.

  2. Los datos deben haber sido obtenidos legalmente.

  3. Las comunicaciones comerciales deberán versar sobre productos o servicios de la propia empresa que sean similares a los inicialmente contratados con el destinatario.

  4. Debe existir un mecanismo de exclusión voluntaria cuando se recopilan los datos y debe incluirse en cada comunicación de marketing.

  1. B2B: existe la suposición general de que la “comunicación de marketing” es legal solo para la comunicación (es decir, no para la adquisición de datos, la segmentación, el enriquecimiento de datos, etc.).


Consulta pública

Como parte del proceso de emisión de circulares, la AEPD ha iniciado una fase de consulta pública. Las organizaciones y empresas que deseen expresar sus preocupaciones, puntos de vista y enmiendas a la versión final de la circular deben enviar comentarios sobre el borrador. Esto es particularmente importante, ya que las entidades estarán vinculadas a lo mismo una vez que se implementen, lo que probablemente constituirá el “campo de juego” durante muchos años.

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La fecha límite para enviar comentarios es el 22 de mayo. Los comentarios escritos pueden enviarse por correo electrónico a la AEPD a la dirección [email protected].


próximos pasos

  • Si su empresa realiza telemercadeo, lea el borrador de la circular para evaluar cómo afectará esto a sus prácticas comerciales.

  • Si el borrador de la circular no se alinea con sus intereses, considere enviar comentarios como parte del proceso de consulta.

  • Si sus prácticas laborales no están en línea con el enfoque de la AEPD, puede considerar resolver la situación.

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Adelaida Cabello
Adelaida Cabello
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