En breve
Una reciente decisión del Tribunal Supremo español abre la posibilidad de una reclamación Devolución parcial de impuestos y retenciones pagadas en España por determinados fondos de cobertura comunitarios. Los Fondos de Pensiones, Fondos Soberanos y Fondos Mutuos Extranjeros también podrán solicitar la devolución en consideración de sentencias anteriores.
Conclusiones clave
- Aplicando el principio de la UE de libre circulación de capitales, el Tribunal Supremo de España ha confirmado recientemente el derecho de los fondos de cobertura de la UE a beneficiarse. Se aplica una tasa impositiva reducida del 1% a los fondos de cobertura nacionales españoles Siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
- La sentencia brinda la oportunidad de revisar transacciones anteriores realizadas por fondos de cobertura de la UE en España. Nuevas formas de estructurar tales inversiones En el futuro. Esta devolución podrá corresponder a las retenciones en origen sobre dividendos e intereses o sobre plusvalías e impuestos sobre sociedades pagaderos en España.
- También tiene derecho a beneficiarse de fondos de pensiones, fondos soberanos y fondos mutuos Impuestos reducidos o nulos Y si se cumplen ciertas condiciones, se paga una tarifa adicional.
Con más detalle
Según una sentencia reciente del Tribunal Supremo de abril de 2023, un hedge fund extranjero de la UE puede beneficiarse de un tipo impositivo nacional reducido del 1 % sobre los dividendos pagados por empresas residentes en España. I a Instituto Abierto de la UE(ii) Validez Aprobado para operar en su país de constitución y (iii) administrado por una persona autorizada Gestora de fondos de inversión alternativos Conforme a la normativa de la Directiva 2011/61/UE (AIFMD). Esto deja espacio para reclamar el sobrepago a la tasa impositiva estándar del 19% aplicable a los contribuyentes no residentes (o tasas reducidas del tratado de doble imposición).
La decisión se suma a las sentencias anteriores del Tribunal Supremo de España de marzo y diciembre de 2019, diciembre de 2020 y marzo de 2021 sobre la fiscalidad española. Fondos de pensiones (0%), fondos soberanos (0%) y fondos mutuos (1%)respectivamente.
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