En breve
El 28 de diciembre de 2022, el gobierno español decidió modificar la ley del impuesto sobre el patrimonio español a partir del ejercicio fiscal 2022 para incluir este impuesto. Se trata de un cambio muy significativo ya que la posición de la administración tributaria española, hasta la fecha, no les ha gravado.
Con más detalle
Fondo
En primer lugar, lo que es importante señalar es que el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que las personas físicas no residentes están sujetas a un impuesto sobre el patrimonio que puede o puede ser exigible si adquieren bienes o derechos. territorio español.
Asimismo, la Dirección General Tributaria (en sus sentencias V2646-21, V2070-21, V1947-22) y algunas sentencias del Tribunal Superior (3 de diciembre de 2020) han confirmado que un contribuyente posee acciones en una sociedad no residente. Suele estar integrado por bienes inmuebles situados en territorio español, no sujetos a obligación real a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
En ese sentido, la actual modificación de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio es precisa en establecer la participación de personas físicas no residentes en una sociedad no residente, en la que al menos el 50% de los activos sean directa o indirectamente inmuebles. Imponible a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real situada en territorio español.
Para el cálculo de la valoración se sustituye el valor neto contable de los activos por el valor de mercado correspondiente a la fecha de pago del impuesto (31 de diciembre). No obstante, para los bienes inmuebles, el valor neto contable se modificará por lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley WT.
En concreto, el citado artículo 10 establece que los bienes inmuebles se valorarán principalmente al: (i) valor catastral, (ii) valor de adquisición y (iii) valor determinado o comprobado por la administración para efectos de otros impuestos y una nueva “referencia valor” para estos activos inmobiliarios adquiridos con posterioridad al ejercicio 2022. Valor orientativo próximo al valor de mercado).
Nueva sentencia de la Dirección General de Tributos
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha publicado la primera sentencia vinculante (V0107-23) por la que se aplican las nuevas normas del impuesto sobre el patrimonio.
En el caso que nos ocupa, cuatro personas físicas (no residentes en España a efectos fiscales) son titulares de acciones de una sociedad alemana. El único activo de la empresa es una propiedad inmobiliaria ubicada en Ibiza.
En particular, uno de los residentes fiscales de Alemania, propietario del 25% de las acciones de esta sociedad, preguntó sobre las implicaciones fiscales derivadas de sus acciones ante las nuevas reglas a efectos del impuesto sobre el patrimonio.
En este sentido, la Dirección General de Tributos, teniendo en cuenta que el único activo de la sociedad alemana es un bien inmueble situado en España, se aplica la nueva normativa del impuesto sobre el patrimonio, por lo que la persona física no residente tributa en España por el patrimonio. fines tributarios a través de la obligación real.
Conclusión
- Los accionistas no residentes de sociedades no residentes cuyos activos se derivan mayoritariamente de activos inmobiliarios en España tributan por las normas del impuesto sobre el patrimonio.
- No obstante, si el valor de los bienes inmuebles situados en España es inferior al 50% del valor de las acciones, no se aplica el impuesto sobre el patrimonio.
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