antecedentes
La legislación fiscal española incluye varias normas fiscales específicas de “paraíso fiscal” para combatir la elusión de, entre otros, pagos realizados a entidades ubicadas en jurisdicciones incluidas en la lista española de jurisdicciones de “paraíso fiscal” y a inversores extranjeros que invierten en España a través de jurisdicciones incluidas en El presente listado (por ejemplo, en el régimen de holding de las ETVE y en el régimen fiscal especial de las entidades de capital riesgo).
La Ley n.° 11/2021, de 9 de julio, de medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal (“Ley 11/2021”) implementó varios aspectos de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 (el denominado “hardware”) e incluyó también otras modificaciones relevantes de la legislación fiscal española para prevenir el fraude fiscal y reforzar el control fiscal, pasando del concepto de jurisdicciones de “paraíso fiscal” al concepto de jurisdicciones “no cooperativas” (es decir, todas las referencias a dominios de “paraíso fiscal” en las reglas contra la elusión se considerarán sujetas a jurisdicciones “no cooperativas”) y certifica que el Departamento del Tesoro aprobará la lista de “jurisdicciones no cooperativas”, que debe incluir jurisdicciones, territorios y regímenes fiscales preferenciales con base en lo siguiente criterios: (1) transparencia fiscal e intercambio efectivo de información, (2) existencia de regímenes fiscales útiles para entidades externas o instrumentos para facilitar la asignación de utilidades que no reflejan la actividad económica real al mismo tiempo. h jurisdicciones, y (3) la existencia de impuestos bajos o nulos.
Además, la Ley 11/2021 establece que la lista de jurisdicciones no cooperativas debe actualizarse teniendo en cuenta los estándares del Código de Conducta de la UE en Impuestos Empresariales o el Foro de Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE, lo que en la práctica significa pasar al concepto de utilizar por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la Unión Europea para armonizar los criterios utilizados para clasificar estas jurisdicciones.
Proyecto de lista de jurisdicciones no cooperativas
El 12 de enero de 2023, el Departamento del Tesoro publicó una esperada lista preliminar de jurisdicciones no cooperativas. Aunque el borrador de la lista se ha publicado para consulta pública antes de su entrada en vigor, no anticipamos modificaciones significativas a la lista antes de su aprobación final.
El borrador de la lista incluye las siguientes jurisdicciones: Anguila, Bahrein, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas (también llamadas Islas Malvinas), Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas , Islas Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de EE. UU., Jersey, Palau, Samoa (solo en relación con su régimen fiscal perjudicial para las empresas extranjeras), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.
notas preliminares
Nuestra principal observación es que España ha seguido el enfoque de la UE solo con algunas jurisdicciones. La lista española actual se ha reducido de 33 jurisdicciones “paraíso fiscal” a 24 jurisdicciones “no cooperativas”, pero la lista de la UE solo tiene 12.
- Panamá y Bahamas no están incluidas en la lista española de jurisdicciones no cooperantes, aunque sí en la lista de la UE.
- Las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán mantienen su estatus de jurisdicciones en la lista negra, aunque no están en la lista de la UE.
- Gibraltar se mantiene en la lista española, aunque firmó un acuerdo internacional sobre fiscalidad y protección de intereses financieros con la España post-Brexit con una cláusula destinada a reforzar la cooperación administrativa con vistas a compartir información.
- Barbados y Trinidad y Tobago dejaron de ser considerados paraísos fiscales cuando firmaron un tratado fiscal con España con una cláusula de intercambio de información, pero están en la nueva lista a pesar de que dichos tratados fiscales siguen vigentes.
- Guam, Palau, Samoa y Samoa Americana son jurisdicciones no cooperativas por primera vez.
Además, notamos que la Ley 11/2021 dejó claro que si una jurisdicción con un tratado fiscal con España se incluye en la lista de jurisdicciones no cooperativas (es decir, este es el caso de Barbados y Trinidad y Tobago), entonces el también se aplicarán las normas fiscales pertinentes para jurisdicciones no cooperativas sobre dicha jurisdicción en la medida en que no entre en conflicto con las disposiciones del tratado fiscal.
entrada en vigor
Con carácter general, la ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y es válida desde su entrada en vigor para los impuestos sin período impositivo acumulativo y para los períodos impositivos que se inicien después de su entrada en vigor respecto de los restantes impuestos. . No obstante, los efectos pertinentes fueron diferidos de la lista durante 6 meses desde su publicación en el Boletín Oficial de las nuevas jurisdicciones no cooperantes.
próximos pasos
Los contribuyentes españoles que inviertan en oa través de jurisdicciones incluidas en el borrador de la lista española de jurisdicciones no cooperativas y los inversores extranjeros que inviertan en España a través de dichas jurisdicciones deben evaluar el impacto de dicha inclusión.
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