martes, noviembre 5, 2024
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Los ingresos por dividendos se han excluido del EBITDA a efectos de la Regla Española de Determinación de Intereses hogan lovells


introducción

Las Cortes Generales de España aprobaron la Ley N° 13/2023, de 24 de mayo (“Ley 13/2023”) por la que se modifica el Código General Tributario español para transformar la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (la denominada “DAC7”), y se modifica también la regla de determinación de intereses española prevista en el artículo 16 de la CIT para adaptarlo a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, sobre normas contra las prácticas de evasión fiscal (las denominadas “equiparme“).

La Ley 13/2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 25 de mayo de 2023 y entró en vigor el 26 de mayo de 2023. No obstante, la modificación de la regla de determinación de intereses entrará en vigor a partir de los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.


fondo

Los gastos financieros netos (el exceso de los gastos financieros sobre los ingresos financieros) son deducibles a efectos del ISR español con un límite anual superior al (1) 30% del EBITDA (según lo define la ley del ISR español, es decir, “impuesto EBITDA“) del período impositivo o (ii) un importe de 1 millón de euros. Los intereses superiores al 30% EBITDA o 1 millón de euros pueden ser arrastrados. En el caso de un grupo fiscal, un límite fiscal del 30% EBITDA y Se considera 1 millón de euros a nivel de “grupo fiscal”.

El ISR español establece que el impuesto EBITDA debe determinarse en función del resultado de la operación contable (resultado de explotacion) que debe ajustarse para eliminar el efecto de (i) amortización de activos fijos, (ii) subvenciones relacionadas con activos fijos no financieros y otros, y (iii) depreciación de activos fijos así como ganancias o pérdidas de capital resultantes de la conversión de activos fijos. Además, los dividendos de las subsidiarias en las que el contribuyente posee una participación directa o indirecta de al menos el 5% deben agregarse al impuesto EBITDA (es decir, aumentando el umbral del impuesto EBITDA en un 30%), a menos que dicha participación haya sido adquirida con deuda cuya financiera los gastos no son deducibles según la regla específica antiabuso aplicable a los intereses de las deudas intragrupo para adquirir participaciones en operaciones intragrupo o para realizar aportaciones de capital a otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite motivos empresariales válidos.

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Los ingresos por dividendos pueden añadirse al impuesto EBITDA a pesar de que el artículo 21 del ISR español prevé una exención fiscal del 95 % sobre los dividendos derivados de filiales en las que el contribuyente haya tenido una participación de al menos el 5 % durante al menos un año. plazo, siempre que se cumplan los restantes requisitos para la aplicación de la exención de participación española. La situación es similar con los ingresos netos obtenidos a través de PEs Situada fuera de España, como en este caso, el EBITDA de la empresa privada a efectos contables se registra dentro del EBITDA de la casa matriz española, pero la exención total se aplica al resultado neto si se cumplen los requisitos para aplicar la Exención de Participación Española.


Implementación final de ATAD 1

ATAD 1 requiere que los estados miembros implementen varias reglas para mejorar la protección contra la planificación fiscal agresiva. En España, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal, implementó algunas medidas de la ATAD 1 como la modificación de las sociedades extranjeras controladas y las reglas del impuesto de salida. Sin embargo, no incluyó ningún ajuste al umbral del impuesto EBITDA del 30%.

De acuerdo con el artículo 4.2 de la ATAD 1, sobre la regla de determinación de intereses, las rentas exentas de impuestos deben excluirse del EBITDA del contribuyente. No obstante, el artículo 11.6 de la ATAD I permitía a los Estados miembros que dispusieran de normas nacionales igualmente eficaces para las restricciones de intereses establecidas en la ATAD I, diferir su transferencia hasta el 1 de enero de 2024. La Comisión Europea permitió a España aplicar esta regla transitoria.

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Tal y como exige la ATAD I, la Ley 13/2023 introduce la limitación a la que se refiere la Ley del Impuesto sobre Sociedades con efectos a partir del 1 de enero de 2024. En concreto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé que los ingresos y gastos no incluidos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del contribuyente No se tiene en cuenta para determinar el impuesto EBITDA. Los principales elementos que se verán afectados por esta medida serán los beneficios computables de las filiales españolas fuera del grupo fiscal y de las filiales extranjeras, así como los ingresos netos obtenidos a través de sociedades privadas radicadas fuera de España, que hasta la fecha se han incluido en EBITDA y se ha beneficiado en un 95% (o 100% en el caso de EPs) de la exención fiscal prevista en la Exención de Participación Española.


Observaciones finales

La restricción a la regla de determinación de intereses introducida por la Ley 13/2023, según ATAD I, afectará principalmente a las sociedades holding españolas y a los grupos españoles con filiales o sucursales fuera de España con elevados niveles de endeudamiento como dividendos y rentas netas obtenidas hasta ahora de estos compañías. Las subsidiarias y sucursales, respectivamente, se consideraron al determinar el EBITDA para impuestos y requirieron un límite superior de límites de interés. Esto podría implicar una mayor fuga fiscal desde el período impositivo 2024 y un aumento en los gastos fiscales arrastrados que se deducirán en el futuro.

Tenga en cuenta que la exención de participación española se aplica al 95 % de los ingresos por dividendos, ya que el importe que se beneficiará de la exención de participación se reducirá en un importe fijo del 5 % debido a los gastos de gestión relacionados con las acciones. Dado que el importe del 5% de los ingresos por dividendos se incluirá en la base imponible del impuesto sobre sociedades, se puede interpretar que se puede añadir un 5% al ​​impuesto EBITDA, pero esto debe ser aclarado por las autoridades fiscales españolas.

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También es importante destacar que los dividendos recibidos de filiales en las que el contribuyente posee una participación del 5% y rentas netas derivadas de capital privado, pero no se benefician de la exención de participación española porque el contribuyente incumple cualquier otra condición (por ejemplo, una -Puede incluir el período de tenencia del año, llamado “prueba imponible”) en su impuesto EBITDA.


próximos pasos

Las multinacionales y sociedades holding españolas deben analizar cómo la exclusión del impuesto EBITDA para determinar qué ingresos por dividendos están exentos y los ingresos netos derivados de sus propias ganancias afectará a la deducción de sus gastos financieros netos a partir de los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

Adelaida Cabello
Adelaida Cabello
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