Contribución
La ley, emitida el 18 de diciembre de 2020, boletín oficial, establece 27.605 aportes, gravando activos por más de $ 200 millones (aproximadamente US $ 2.127.000), con tasas que varían del 2% al 5,25%.
Fecha límite para el pago de la contribución
La resolución establece que la presentación de impuestos y pago de atrasos debe realizarse antes del 30 de marzo de 2021.
Por otro lado, la resolución establece mecanismos adicionales para la valoración de los activos, el procedimiento para devolverlos y las formas de pago del aporte.
Regímenes de presentación de informes
La Sección 9 de la Orden No. 42/21 establece que la FDA debe implementar las reglas de reporte para recolectar datos relevantes para la detección oportuna de transacciones que puedan ser consideradas evasión contributiva.
En este sentido, la resolución establece que las siguientes partes deben declarar sus bienes a partir del 20 de marzo de 2020, como declaración jurada:
- Partes sujetas al pago de contribución.
- Partes sujetas al pago de una contribución estimada al activo al 31 de diciembre de 2019, por un monto de ARS 130 millones o más, sujeto a las declaraciones de impuestos sobre bienes muebles aplicables para dicho ejercicio.
- Las partes en el pago de la contribución estimada de los activos al 31 de diciembre de 2018 tienen derecho a ARS 80 millones o más, sujeto a la declaración de la contribución sobre bienes muebles aplicable para dicho ejercicio.
Además, las partes a las que se hace referencia en b) yc) están obligadas a informar sobre la propiedad que posean al 18 de diciembre de 2020.
La presentación de los regímenes de informes debe realizarse del 22 de marzo al 30 de abril de 2021.
Se aplica la Resolución 8 de febrero de 2021.
haga clic aquí Para acceder a la versión en español: Argentina – Resolución No. 4930/2021. Regular la contribución a las grandes fortunas
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